GRATIFICACIONES, CTS Y ATENSIÓN DE ESSALUD POR DESEMPLEO
DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES – LEY 29351:
- Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 no estarán gravadas con las aportaciones al ESSALUD y SENATI (a cargo del empleador), ni con las aportaciones a la AFP ni ONP (a cargo del trabajador).
- Las referidas gratificaciones continuarán gravadas con el Impuesto a la Renta (a cargo del trabajador) cuando corresponda, al no haberse exonerado de manera expresa.
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:
- El aporte del 9% al ESSALUD que los empleadores dejarán de aportar a dicha entidad, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria con carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
- Esta bonificación constará en la planilla como concepto no remunerativo. En consecuencia, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI, pero sí estará gravada con el IR (5ta categoría) a cargo del trabajador, cuando corresponda.
RETIRO DE LA CTS - LEY 29352:
Dispone el retiro de la CTS hasta su intangibilidad, según el cronograma siguiente:
- La CTS a ser depositada en mayo y noviembre del 2009, podrá ser retirada por el trabajador hasta el 100%.
- La CTS a ser depositada en mayo del 2010 se podrá retirar hasta el 40%.
- La CTS a ser depositada en noviembre del 2010 se podrá retirar hasta el 30%.
- A partir de mayo de 2011 y hasta el cese definitivo del trabajador, se podrá retirar hasta el 70% del fondo total depositado, pero sólo respecto del saldo que supere el equivalente a 6 (seis) sueldos que perciba el trabajador.
Lo dispuesto anteriormente no afecta los embargos judiciales (hasta el 50%) por deudas alimentarias.
ATENCIÓN EN ESSALUD POR DESEMPLEO – LEY Nº 29353:
Los trabajadores asegurados ante el ESSALUD que sean cesados o concluyan su contrato de trabajo, tendrán derecho a prestaciones de prevención, promoción y atención de salud en el Seguro Social, bajo las condiciones siguientes:
- Que el cese haya ocurrido entre el 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010.
- Que cuenten con un periodo de aportación no menor a 5 meses, en un periodo de 3 años precedentes al cese.
- Este derecho se hace extensivo a los derechohabientes del asegurado (cónyuge, hijos menores, padres), de acuerdo con el detalle siguiente:
| Periodos aportados | Plazo de latencia |
| De 5 a 9 meses | 6 meses |
| De 10 a 14 meses | 6 meses |
VIGENCIA:
Las tres leyes laborales antes mencionadas rigen desde el 02 de mayo de 2009.
Me parece muy interesante lo que estas tocando...pues para nuestra carrera es importante, tener conocimiento sobre este tipo de temas.
ResponderEliminarholas, bueno las medidas que tomo el estado son buenas, ya que con esta crisis economica en algo nos ayudara las libres disposiciones de la CTS y de las gratificaciones sin descuentos y bonificaciones ...
ResponderEliminarsaludos nataly flores
hola podrias publicar tu numero de celular para llamarte y me puedas brindar tu ayuda?
ResponderEliminaratte
Donial
ese tema muy complicado en clases me lo explicas ok escribe algo en mi blogs ps
ResponderEliminarhola Amiga
ResponderEliminarinteresante el tema, que bueno que al Congreso se le ocurrió aprobar dicho ley puesto que podemos gozar del total de nuestra Grati y con Bonif. extra.
espero que en 2011 también siga lo mismo
Hola coral
ResponderEliminarpodrías poner un Ejemplo del Blog.
el caso es este:
entre a laborar el 19/10/09 y termina mi contrato el 31/12/09.mi sueldo 750.00 ¿cuanto debo de recibir por la Gratificación?
la Grati que debiste haber percibido el 15 de Diciembre es:
ResponderEliminar750.00/6 * 2 = 250.00.......Gratif. Ordinaria
250.00 * 9% = 22.50........Bonif.extraordinaria
entonces Neto a Recibir S/. 272.50
espero haberte ayudado.
Hola
ResponderEliminarImportantisimo tu tema ya que yo pude gozar del periodo de latencia por desemplo y al cual la mayoria no tiene conocimiento. Que bueno que estos medios sirvan para informarnos de estos acontecimientos.
Saludos
Orlando Vela