domingo, 20 de diciembre de 2009

GRATIFICACIONES


GRATIFICACIONES, CTS Y ATENSIÓN DE ESSALUD POR DESEMPLEO


DESGRAVA LAS GRATIFICACIONES – LEY 29351:


- Las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010 no estarán gravadas con las aportaciones al ESSALUD y SENATI (a cargo del empleador), ni con las aportaciones a la AFP ni ONP (a cargo del trabajador).

- Las referidas gratificaciones continuarán gravadas con el Impuesto a la Renta (a cargo del trabajador) cuando corresponda, al no haberse exonerado de manera expresa.



BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

- El aporte del 9% al ESSALUD que los empleadores dejarán de aportar a dicha entidad, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria con carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

- Esta bonificación constará en la planilla como concepto no remunerativo. En consecuencia, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP ni SENATI, pero sí estará gravada con el IR (5ta categoría) a cargo del trabajador, cuando corresponda.


RETIRO DE LA CTS - LEY 29352:

Dispone el retiro de la CTS hasta su intangibilidad, según el cronograma siguiente:

- La CTS a ser depositada en mayo y noviembre del 2009, podrá ser retirada por el trabajador hasta el 100%.

- La CTS a ser depositada en mayo del 2010 se podrá retirar hasta el 40%.

- La CTS a ser depositada en noviembre del 2010 se podrá retirar hasta el 30%.

- A partir de mayo de 2011 y hasta el cese definitivo del trabajador, se podrá retirar hasta el 70% del fondo total depositado, pero sólo respecto del saldo que supere el equivalente a 6 (seis) sueldos que perciba el trabajador.

Lo dispuesto anteriormente no afecta los embargos judiciales (hasta el 50%) por deudas alimentarias.


ATENCIÓN EN ESSALUD POR DESEMPLEO – LEY Nº 29353:

Los trabajadores asegurados ante el ESSALUD que sean cesados o concluyan su contrato de trabajo, tendrán derecho a prestaciones de prevención, promoción y atención de salud en el Seguro Social, bajo las condiciones siguientes:

- Que el cese haya ocurrido entre el 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010.

- Que cuenten con un periodo de aportación no menor a 5 meses, en un periodo de 3 años precedentes al cese.

- Este derecho se hace extensivo a los derechohabientes del asegurado (cónyuge, hijos menores, padres), de acuerdo con el detalle siguiente:

Periodos aportados

Plazo de latencia

De 5 a 9 meses

6 meses

De 10 a 14 meses

6 meses



VIGENCIA:

Las tres leyes laborales antes mencionadas rigen desde el 02 de mayo de 2009.